lunes, 26 de noviembre de 2018

UNIDAD 3: LA JORNADA Y SU RETRIBUCIÓN

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    La jornada laboral, debe estar regulada por el ET, por el Convenio Colectivo y por el contrato. Su duración es de 40 horas semanales de las que se pueden hacer diarias 9 horas como máximo. El cómputo no incluye desplazamientos pero si, formación laboral y reconocimientos médicos entre otros.
Su distribución puede ser regular, que quiere decir todos los días las mismas horas o irregular.

    JORNADAS ESPECIALES
      *Se encargan de ampliar o reducir la jornada laboral.
     * Actividades a las que se dedique la empresa: trabajo en el campo (se reduce el horario).
     *Circunstancias personales como pueden ser:

       -La guardia legal
      
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       -Periodo de lactancia

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      -Nacimiento de hijos prematuros


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      -Hijos hospitalizados


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     -Víctimas de violencia de género

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     CONCILIACIÓN LABORAL
     * Horario flexible.
     *Teletrabajo: reduce costes pero se tienes menos control en el trabajador.
     *Pretenden eliminar las horas extraordinarias.
     
     PERIODOS DE DESCANSO
     Los periodos de descanso son retribuidos.
     -En la jornada continua, que es de más de 6 horas, el trabajador debe tener como mínimo, 15 minutos de descanso.
     -Entre jornadas deben transcurrir mínimo 12 horas, entre el final de la jornada y el principio de la siguiente.
     -Semanalmente, tenemos derecho a 1 día y medio de descanso, es decir, de 11 días trabajados, 3 días de descanso.

      JORNADA NOCTURNA
      Es la jornada comprendida entre las 22.00 horas hasta las 6.00 horas.
      -Se deben trabajar mínimo 3 horas en ese tramo horario.
      -1/3 anual en el tramo nocturno.
      -Retribución mayor a la jornada diaria o diurna.

      JORNADA A TURNOS
      -Distintas personas ocupan el mismo puesto de trabajo sucesivamente.
      -El trabajo nocturno se realizará como máximo 2 semanas seguidas a no ser que este sea voluntario.

       HORAS EXTRAORDINARIAS
       Superan la jornada regular.
       -Las podemos encontrar de dos tipos: las voluntarias y las forzosas u obligatorias que son las que aparecen en el contrato. De ambas son 80 horas anuales.
       -Su retribución esta por encima de una hora ordinaria.
       -No pueden realizar horas extraordinarias los menores de 18 años.
     
        PERMISOS RETRIBUIDOS
        -Se debe preavisar a la empresa y justificarlo.
        Entran como permisos retribuidos la formación, el matrimonio (15 días), el nacimiento de un hijo, familiares hospitalizados (2 días), mudanza (1 u 2 días) dependiendo del convenio colectivo, acto forzoso (juicio), vocal en una mesa electoral, etc.

        VACACIONES
        Son periodos obligatorios y retribuidos.
        -Pueden ser 30 días naturales o 22 hábiles.
        -Las vacaciones son consensuadas.
        -Las vacaciones no se pueden cambiar por compensación económica excepto, si te vas antes de disfrutar de tus vacaciones.

        CALENDARIO LABORAL
        Se trata de días inhábiles retribuidos y no recuperables.

        SALARIO
        Se paga en dinero o en especie.
        -En ningún caso este puede superar el 30% de percepciones salariales del trabajador.
        -Se debe pagar sin discriminación por razón de sexo.
        -El salario puede ser por unidad de tiempo, por unidad de obra o mixto.

        SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
        Es la cantidad mínima que se percibe por jornada de 40 horas semanales.
        -Es proporcional al tiempo trabajado.
        -Es incrementable con complementos salariales.
        -Es inembargable es decir, que la empresa no se lo puede sustraer, excepto cuando no se paga las pensiones alimenticias a los cónyuges.

        FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA)
         Garantiza los salarios e indemnizaciones por despido.


    Me ha parecido muy importante, interesante y de utilidad futura, los aspectos que se han tratado en este tema. Pero lamentablemente, no todo lo escrito y propuesto aquí se lleva a cabo correctamente, como por ejemplo la diferencia de sueldos entre hombres y mujeres con respecto a su sexo. Me gustaría destacar el aumento abismal de la brecha salarial española que no deja nunca de crecer. Este año, 2018, la brecha salarial ha aumentado a un 37.5% entre hombres y mujeres produciéndose así, una serie de huelgas y manifestaciones por parte de las mujeres y de las mujeres trabajadoras a las que afecta.
Me gustaría también investigar más sobre el FOGASA, sus funciones e indagar un poco más profundamente en las tareas que se dedica a hacer. El FOGASA, con capacidad jurídica propia, entre cuyas funciones principales se encuentra abonar los salarios y algunos conceptos indemnizatorios devengados por el trabajador. El FOGASA cubre la garantía a:
 1.    Trabajadores por cuenta ajena vinculados por relación laboral ordinaria.
2.    Deportistas profesionales vinculados a los mismos en virtud de relación laboral de carácter especial.
3.    Trabajadores cuya actividad sea la de intervención en operaciones mercantiles sin asumir el riesgo y la ventura de aquellas.
4.    Trabajadores vinculados por cualquiera de las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo del Estatuto de los Trabajadores, distintas de las mencionadas en los anteriores.
Para terminar me gustaría comentar que los aspectos tratados en este tema, la mayoría me parecen muy bien y correctos pero que con el tiempo, espero que muchos otros como la brecha salarial mejoren o mejor dicho acaben.