domingo, 16 de diciembre de 2018

UNIDAD 1: EL DERECHO DEL TRABAJADOR


         
                                      EL DERECHO DEL TRABAJO




 La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como el derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo.
El derecho del trabajo tiene las siguientes finalidades:
-Personal, de manera no sustituible.
-Voluntario, se elige el trabajo de manera voluntario y también se elige cuando finalizarlo.
-Por cuenta ajena, no soporta ni las pérdidas ni ganancias de la empresa.
-Retribuido, retribución por la realización de un servicio.
-Dependiente, el empresario decide el lugar, el momento y de la manera en que el trabajo será realizado.

Las relaciones laborales, protegen a las personas trabajadoras.

Las relaciones no laborales o excluidas, no se consideran relaciones laborales, por distintas razones, entre ellas, por la falta de voluntariedad, por que no son retribuidas, por la falta de dependencia y por que así lo establece la ley.
Las relaciones laborales especiales, requieren una regulación especial en alguna materia como por ejemplo son los salarios, las vacaciones...








La relación laboral, que se crea entre un trabajador y un empresario y las distintas situaciones que de esta se puedan derivar están reguladas por el Derecho del Trabajo, que está formado por un conjunto de normas de muy distinto origen y naturaleza jurídica.
El Derecho del Trabajo está integrado por un conjunto de normas o fuentes.

En la jerarquía normativa, las normas se aplican por orden jerárquico, de tal manera que las normas de mayor rango prevalecen sobre las de menor rango, las cuales no pueden contradecir lo dicho en una norma de rango superior.


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Fuentes externas
Dentro de las fuentes externas podemos encontrar las fuentes especiales exclusivas del Derecho del Trabajo, que son los convenios colectivos, los contratos de trabajo y los usos y costumbres locales y profesionales.

En el artículo 3 del TRLET se señala que los derechos y obligaciones son regulados por:
1. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
2. Convenios colectivos.
3.Voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
4.Usos y costumbres locales y profesionales.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo complementa el ordenamiento jurídico y sirve como criterio de interpretación en las actuaciones de los jueces y tribunales inferiores.

La Constitución
La Constitución, es un instrumento creado para mantener el orden de las naciones y está integrada por un conjunto de leyes fundamentales que fija los límites y define las relaciones entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, estableciendo así las bases para el Gobierno.
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 Disposiciones legales y reglamentarias

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Los convenios colectivos
Los convenios colectivos son es un acuerdo entre representantes de las empresas (patronal) y los representantes de los trabajadores (sindicatos) como resultado de una negociación colectiva en materia laboral.

El contrato de trabajo

El contrato de trabajo es un negocio jurídico, entre empresario y trabajador en el que se pactan las condiciones de trabajo y la relación laboral.

Los usos y costumbres locales y profesionales

Solo serán aplicables cuando no haya una ley. Deben ser exclusivamente de ámbito local y profesional, nunca algo generalizado.

Fuentes externas

Dentro de ellas están las fuentes de origen internacional, que se caracterizan por su primacía sobre el Derecho interno. Son fuentes internacionales los tratados internacionales, las normativas de la Unión Europea y las disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Los tratados internacionales, son aprobados por las Cortes y publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

La Organización Internacional del Trabajo, se define como el organismo especializado en la organización de Naciones Unidas (ONU).
Su finalidad es promover las acciones internacionales para mejorar las condiciones de trabajo y el nivel de vida de los trabajadores.
La actividad de la OIT se manifiesta mediante 3 tipos de normas jurídicas: convenios, recomendaciones y resoluciones.

La Unión Europea
La Unión Europea, es una entidad geopolítica que cubre gran parte del continente europeo. Es una asociación económica y política única en el mundo, formada por 28 países.

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El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

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Principios para la aplicación de las normal laborales
Y también tengo que añadir a estas 4 aplicaciones una quinta, llamada principio de norma mínima, que significa que las normas de rango superior determinan el contenido mínimo de las normas de inferior rango.
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Derechos y deberes de los trabajadores

Imagen relacionada Derechos básicos y derechos relacionados con el trabajo.   
  Resultado de imagen de obligaciones del trabajador en la relación laboral   Obligaciones del trabajados en la relación laboral.

Poderes y facultades del empresario
-Poder de dirección.

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Es la facultad que tiene el empresario para disponer la organización del trabajo (tiempo, modo y lugar de ejecución).
-Poder disciplinario.

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Es un concepto de vista antagónico al de la teoría clásica del poder teórico desarrollado para describir el poder político.
-Poder de vigilancia del empresario y derecho a la intimidad.
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Para terminar mi resumen, me gustaría comentar varios aspectos entre muchos otros, de los que había oído antes pero nunca he sabido a ciencia cierta de que trataban por lo que decidí investigar un poco, como son, el TRLET, el BOE, el OIT y las sanciones que pueden realizar en el poder disciplinario. Empezando por orden, aprendí que el TRLET es, eEstatuto de los trabajadores que fue aprobado y publicado en el Boletín Oficial del Estado el 14 de marzo de 1980. Tras diferentes modificaciones, actualmente está regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El BOE, es el Boletín Oficial del Estado (BOE) es el diario oficial español dedicado a la publicación de determinadas leyes, disposiciones y actos de inserción obligatoria. Su edición, impresión, publicación y difusión está encomendada, en régimen de descentralización funcional, a la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. 
El OIT, es la misión de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es promover la justicia social y los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, sobre la base del principio fundamental de que la justicia social es esencial para la paz universal y duradera.
Para concluir, investigué sobre las posibles sanciones que el poder disciplinario podía hacer
recaer sobre los trabajadores encontrando lo siguiente: 
  • Las faltas leves: Las sanciones suelen consistir en amonestaciones y en suspensiones desempleo y sueldo de hasta 2 días.
  • Por faltas graves: Pueden conllevar suspensiones de empleo y sueldo de hasta 20 días.
  • Por faltas muy graves: Pueden consistir en inhabilitaciones para el ascenso y en suspensiones de empleo y sueldo que pueden alcanzar hasta los 6 meses de duración, traslados a otro centro de trabajo y despido.
Me gustaría también comentar, que dicho tema 1 del que he buscado algunos elementos para mi parecer interesantes e importantes y del cuál adjunté el resumen justo arriba, que me parece un tema del que hay que saber ya que habla en su mayoría de las leyes que regulan el trabajo y que nos servirán más adelante cuando estemos en el mundo laboral. También he de decir, que es el tema que menos me ha gustado del trimestre ya que, es muy extenso y trata muchos temas políticos y no soy muy amante de la política pero es indispensable saber de ello y por supuesto de la política aplicada al trabajo que es algo que vamos a usar y que nos va a servir muy pronto.