La modificación del contrato, podemos definirla como cambios que hace el empresario en el contrato de trabajo.
La suspensión del contrato es el cese del contrato de trabajo.
Hay varios tipos de movilidad:
Encontramos la movilidad funcional, hace referencia a los cambios de funciones. Al trabajador se le da una función y solamente es asignado a una, por ejemplo un camarero.
-Interna
Se produce dentro del grupo profesional.
Requisitos:
-Respetar
las titulaciones académicas.
-Puede
ser temporal o definitiva.
-Retribución:
se corresponde al puesto de trabajo que ocupa.
Temporal
Externa
-Realización de funciones que no se
corresponden al grupo profesional.
-Respeto
a la dignidad
-Empresario
comunica las razones y decisiones a los trabajadores
-No se
puede despedir por falta de adaptación
Movilidad
ascendente y descendentes
Movilidad
extraordinaria definitiva
Cambio
definitivo de un grupo a otro inferior sin justificar.
Como
Derecho
Incapacidad
laboral del trabajador afecta al rendimiento del trabajador y puede disminuir
la retribución en un 25%.
Movilidad geográfica: Cambio de
puesto en el trabajo que implica, un
cambio de residencia.
-Traslado: Cuando el
trabajador sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa
que le exija cambios de residencia, de forma definitiva.
Desplazamiento
exceda 12 meses en un período de 3 años.
Motivos de
traslado
-Económicas
-Técnicas
-Organizativas
-Individual: La
decisión deberá ser notificada por el
empresario al trabajador.
Antelación
mínima de 30 días a la fecha de su efectividad.
Traslado
Si acepta, recibe
una compensación por gastos.
Oponerse
-Justificada:
optar entre el traslado o la extinción.
-Injustificada:
ser reincorporado.
Opciones
del trabajador
-El
traslado, percibiendo una compensación por gastos.
-Extinción
del contrato, percibiendo una indemnización.
-Oponerse
a la decisión empresarial.
Rescindir
el contrato
La
extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de veinte días de
salario por año de servicio.
-Colectivo: Afecta a
la totalidad del centro de trabajo, siempre que
ocupe a más de 5 trabajadores.
Afecta a
la totalidad del centro de trabajo, siempre que
ocupe a más de 5 trabajadores.
Voluntario: Traslado de
cónyuge
El
trabajador tiene derecho a traslado con su cónyuge, si trabajan en la misma
empresa.
Violencia
de género
Cuando la víctima se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo, y tendrá puesto preferente en ocupar otro trabajo de la misma categoría.
Cuando la víctima se ve obligada a abandonar su puesto de trabajo, y tendrá puesto preferente en ocupar otro trabajo de la misma categoría.
Desplazamiento: Cuando el
trabajador sea destinado a un centro de trabajo distinto de la misma empresa.
Opciones
del trabajador
-Aceptar el desplazamiento
-Aceptar el desplazamiento
-Rechazar.
Se desplaza
El traslado, percibiendo una compensación por
gastos.
Oponerse
-Justificada.
-Injustificada:
el trabajador vuelve a su trabajo de origen.
Suspensión: Interrupción
temporal de la prestación laboral y
retributiva.
Causas de
la suspensión
-Mutuo
acuerdo de las partes
-Incapacidad
-Maternidad
-Fuerza mayor
-Huelga Legal
-Suspensión del empleo
-Prisión provisional
-Víctimas de violencia de género
Suspensión
por causas económicas,técnicas u organizativas
Procedimiento:
comunicarlo a la autoridad laboral.
Apertura
de un periodo de consultas, de duración no superior a quince días.
Maternidad
Tendrá una duración de dieciséis semanas
ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más
por cada hijo a partir del segundo.
Paternidad
El padre tiene derecho a un permiso de 13
días pagados por la Seguridad Social, que se añade 2 días de permiso pagados por la empresa,
supone un total de 15 días.
Excedencias
Es una
causa de suspensión del contrato de trabajo
Tiene las
siguientes modalidades:
-Voluntaria
-Forzosa
-Cuidado
de familiares
Modificación sustancial: La
dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las
condiciones de trabajo.
Afecta a
estas materias:
-Jornada
de trabajo
-Horario
-Régimen
trabajo a turnos
-Sistema
de remuneración y el salario
-Individual:Condiciones
de trabajo pactadas en contrato, por acuerdo individual o colectivo.
Opciones
del trabajador
-El
trabajador se muestra disconforme podrá impugnarla
*Justificado:
aceptar rescindir el contrato
*Injustificado:reconoce
el derecho del trabajador
El
trabajador puede:
-Aceptar.
-Oponerse:El trabajador mantiene sus condiciones de trabajo iniciales.
Rescisión
con Indemnización.
En caso
que la modificación afecte al tiempo de trabajo o el salario:
*Jornada de trabajo/Horario y distribución
del tiempo/ Trabajo a turnos/Salario
Movilidad
funcional extraordinaria
-El
trabajador puede rescindir su contrato de trabajo.
-Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente (33 días de salario por año con un máximo de 24 meses).
-Las indemnizaciones serían en este supuesto las establecidas para el despido improcedente (33 días de salario por año con un máximo de 24 meses).
-Colectivas: Son
aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o
pacto colectivo que afecten en un periodo de 90 días.
Opciones de
los trabajadores
-Aceptar
la modificación
-Rescindir
su relación laboral con la empresa
Rescisión
con indemnización
-20 días
de salario por cada año trabajado hasta un máximo de 9 mensualidades
Adjunto un breve comentario a este tema de modificación y suspensión del contrato, ya que son herramientas que debemos de conocer antes de iniciar nuestra profesión en el mundo laboral y que considero indispensables saber de su existencia ya que de ellas depende muchos aspectos de nuestros contratos y a lo largo de nuestro tiempo trabajado, podremos sufrir algún que otro cambio y gracias a estas definiciones y tipologías de modalidades y etc, podemos conocer y actuar ante ciertos problemas o cambios que suframos en nuestra empresa de trabajo futura. Me gustaría adjuntar también una interesante información sobre los despidos improcedentes. Los despidos son improcedentes cuando, no se acredita por el empresario el incumplimiento alegado en la carta de despido o este carece de la gravedad suficiente para justificar la procedencia del despido.
La indemnización de 33 días por año trabajado. Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
Quise también, investigar más información sobre el sistema de remuneración ya que me parece llamativo saber más sobre el tema.
La empresa al establecer un sistema de remuneración debe de reunir las siguientes características: debe permitir compensar al trabajador por su esfuerzo, capacidad y responsabilidad, debe suponer un estímulo a la productividad del trabajos, debe de ser de fácil comprensión para el trabajador, debe de permitir a la gerencia controlar los costes de personal, no debe dificultar a la empresa el proceso de registro requerido para la elaboración de la nómina de cada uno de los trabajadores, ni el registro en el ámbito externo e interno de la empresa.
Los sistemas de remuneración pueden clasificarse en 3 grupos:
-Remuneración por tasa horaria, que consiste remunerar al trabajador en función de las horas trabajadas.
-Remuneración por producción realizada, que se le remunerará al trabajador en función del trabajo realizado.
-Remuneración con bonificaciones basadas en el tiempo ahorrado o economizado, es decir cuando el trabajador realiza más cantidad de trabajo que otro en el mismo tiempo, o realiza el mismo trabajo que otro en menos tiempo; en este caso se dice que el trabajador tiene derecho a primas.
Con esto, finalizo mi opinión personal, añadiendo también la importancia y peso que tienen algunas modificaciones en nuestro trabajo que hemos aprendido y que también pueden repercutir en nuestra vida personal.
La indemnización de 33 días por año trabajado. Si el contrato del trabajador es posterior al 12 de febrero de 2012 y el despido es declarado improcedente, la empresa puede optar entre la readmisión o pagarle al trabajador una indemnización de 33 días por año, con un tope de 24 mensualidades.
Quise también, investigar más información sobre el sistema de remuneración ya que me parece llamativo saber más sobre el tema.
La empresa al establecer un sistema de remuneración debe de reunir las siguientes características: debe permitir compensar al trabajador por su esfuerzo, capacidad y responsabilidad, debe suponer un estímulo a la productividad del trabajos, debe de ser de fácil comprensión para el trabajador, debe de permitir a la gerencia controlar los costes de personal, no debe dificultar a la empresa el proceso de registro requerido para la elaboración de la nómina de cada uno de los trabajadores, ni el registro en el ámbito externo e interno de la empresa.
Los sistemas de remuneración pueden clasificarse en 3 grupos:
-Remuneración por tasa horaria, que consiste remunerar al trabajador en función de las horas trabajadas.
-Remuneración por producción realizada, que se le remunerará al trabajador en función del trabajo realizado.
-Remuneración con bonificaciones basadas en el tiempo ahorrado o economizado, es decir cuando el trabajador realiza más cantidad de trabajo que otro en el mismo tiempo, o realiza el mismo trabajo que otro en menos tiempo; en este caso se dice que el trabajador tiene derecho a primas.
Con esto, finalizo mi opinión personal, añadiendo también la importancia y peso que tienen algunas modificaciones en nuestro trabajo que hemos aprendido y que también pueden repercutir en nuestra vida personal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario