CONTRATOS DE TRABAJO
Hay dos tipos de sujeto:
-Trabajadores.
-Empresarios o empleados.
Hay 3 elementos fundamentales:
-El consentimiento
se manifiesta en el contrato de trabajo con la oferta de empleo
remunerado por el empresario y la aceptación de la misma por el
trabajador.
- La causa del contrato de trabajo será, para el empresario, la cesión de la prestación de sus servicios por el trabajador.
Forma de contrato:
-Como indefinidos, se considera cuando el
contrato deba realizarse por escrito, el incumplimiento de esta
exigencia tendrá como consecuencia que el contrato se presumirá
celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en
contrario que acredite su naturaleza temporal.
-Contenido de un contrato.
Lo indispensable que debe aparecer en un contrato es:
*La identidad de las partes que firman el contrato.
*La fecha de comienzo de la relación laboral y, en caso de un contrato temporal, la duración previsible del mismo.
*El domicilio de la empresa o el centro de trabajo donde el trabajador prestará sus servicios.
*La categoría profesional del puesto que va a desempeñar el trabajador o la descripción resumida del mismo.
*El salario base inicial y sus complementos, así como la periodicidad con que se efectuará el pago.
*La duración y distribución de la jornada de trabajo.
*La duración de las vacaciones y de las formas de atribución de estas cuando proceda, (por ej.: cuando unos días se toman en un mes determinado).
*Los plazos de preaviso en el supuesto de extinción del contrato.
*El convenio colectivo aplicable en cada caso.
-Periodo de prueba
Es
un tiempo, libremente concertados entre el trabajador y el empresario
durante el que cualquiera de las partes puede dar por finalizado el
contrato.
Tipos de contrato
-POR SU DURACIÓN
-Temporales
*Contrato de relevo.
*Duración determinada.
*Formativos.
*Duración determinada.
*Formativos.
*Contrato de relevo
Tiene
como objeto cubrir la jornada que deja libre un trabajador que se
jubila parcialmente. La duración es indefinida o como mínimo el tiempo
que resta para la jubilación del trabajador sustituido.
*Duración determinada
Por
obra o servicio. Este contrato tiene por objeto la realización de obras
o servicios con autonomía dentro de la actividad de la empresa y cuya
ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración
incierta.
Eventual por circunstancias de producción. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Interinidad. Sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Eventual por circunstancias de producción. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
Interinidad. Sustituir a trabajadores ausentes con derecho a reserva del puesto de trabajo.
*Formativos
Para
la formación y el aprendizaje. Está pensado para jóvenes que carecen de
un título que les cualifique profesionalmente. Tiene por objeto la
adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el
desempeño adecuado de un oficio.
*Prácticas. El objetivo de este contrato es posibilitar la práctica profesional a quiénes en los 5 años inmediatamente anteriores han obtenido un título profesional. Debe hacerse por escrito. Mínimo 6 meses y no exceder de 2 años.
*Prácticas. El objetivo de este contrato es posibilitar la práctica profesional a quiénes en los 5 años inmediatamente anteriores han obtenido un título profesional. Debe hacerse por escrito. Mínimo 6 meses y no exceder de 2 años.
-Indefinidos
*Ordinarios.
*Contrato de apoyo a emprendedores.
*Fijos discontinuos.
*Contrato de apoyo a emprendedores.
*Fijos discontinuos.
*Ordinarios
Cubrir los puestos fijos en la empresa. No establecen ni una fecha ni una causa de finalización. Se le puede hacer a cualquier trabajador.
*Contrato de apoyo a emprendedores.
Promover el empleo estable y la iniciativa emprendedora. Puede realizarse con cualquier trabajador. Establece un periodo de prueba de un año. Es a tiempo completo.
*Fijos discontinuos
Cubrir los puestos fijos en la empresa. No establecen ni una fecha ni una causa de finalización. Se le puede hacer a cualquier trabajador.
*Contrato de apoyo a emprendedores.
Promover el empleo estable y la iniciativa emprendedora. Puede realizarse con cualquier trabajador. Establece un periodo de prueba de un año. Es a tiempo completo.
*Fijos discontinuos
Se
concertará para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos, pero
discontinuos y que además no se repitan en fechas ciertas, dentro del
volumen normal de actividad de la empresa.
-POR SU JORNADA
-Jornada parcial
Se
considera a tiempo parcial cuando el número de horas al día, a la
semana, al mes o al año es inferior a la jornada de trabajo de un
trabajador a tiempo completo.
El tiempo parcial se puede realizar de forma continuada o partida.
El tiempo parcial se puede realizar de forma continuada o partida.
- Jornada completa
Contempla 8 horas diarias de trabajo. Descansos intermedios no menores a 15 minutos. Cada semana el trabajador tendrá derecho a un día y medio de descanso como mínimo.
Adjunto un breve comentario y opinión personal ante esta tema ya que me parece de gran interés conocer todos los tipos de contrato y diferentes opciones que tenemos los trabajadores en el mundo laboral, para poder así, no lo llamaría luchar sino optar siempre por nuestros derechos y hacer las cosas bien sabiendo de que hablamos y con argumento. Me gustaría también destacar la gran distinción de horarios que observamos en la jornada parcial y completa. He investigado más sobre este tema encontrando una importante y muy interesante información titulada "El coste de la hora de contrato a tiempo parcial es el 33% menor que el completo". En dicha interesante noticia, encontré la siguiente información:
Entre los años 2000 y 2010, los empleados a tiempo parcial suponían tan sólo el 10% del total de los trabajadores españoles, una tasa muy inferior al 18% que representaban en la Unión Europea. Con el estallido de la crisis y las reformas introducidas en el mercado laboral se produjo en España un repunte de los contratos a tiempo parcial, que cerraron 2013 en la cota del 15,8% y que siguen aumentando, con una ratio del 16,2%, en el primer trimestre de 2014.
También, me dediqué a buscar el significado y cuáles son los convenios colectivos ya que, también ha sido mencionado en dicho tema y de la cual desconocía su definición ni a que se dedicaban. Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral.
Existen varios tipos de convenios colectivos en España:
Contempla 8 horas diarias de trabajo. Descansos intermedios no menores a 15 minutos. Cada semana el trabajador tendrá derecho a un día y medio de descanso como mínimo.
Adjunto un breve comentario y opinión personal ante esta tema ya que me parece de gran interés conocer todos los tipos de contrato y diferentes opciones que tenemos los trabajadores en el mundo laboral, para poder así, no lo llamaría luchar sino optar siempre por nuestros derechos y hacer las cosas bien sabiendo de que hablamos y con argumento. Me gustaría también destacar la gran distinción de horarios que observamos en la jornada parcial y completa. He investigado más sobre este tema encontrando una importante y muy interesante información titulada "El coste de la hora de contrato a tiempo parcial es el 33% menor que el completo". En dicha interesante noticia, encontré la siguiente información:
Entre los años 2000 y 2010, los empleados a tiempo parcial suponían tan sólo el 10% del total de los trabajadores españoles, una tasa muy inferior al 18% que representaban en la Unión Europea. Con el estallido de la crisis y las reformas introducidas en el mercado laboral se produjo en España un repunte de los contratos a tiempo parcial, que cerraron 2013 en la cota del 15,8% y que siguen aumentando, con una ratio del 16,2%, en el primer trimestre de 2014.
También, me dediqué a buscar el significado y cuáles son los convenios colectivos ya que, también ha sido mencionado en dicho tema y de la cual desconocía su definición ni a que se dedicaban. Un convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas como los representantes de los trabajadores como resultado de una negociación colectiva en materia laboral.
Existen varios tipos de convenios colectivos en España:
- Convenios colectivos sectoriales: corresponden a un sector económico o ámbito de actividad concreta y su aplicación podrá ser a nivel nacional o de Comunidad Autónoma.
- Convenios colectivos de empresa o grupo de empresas: satisfacen los requisitos de organización o productividad.
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