sábado, 9 de marzo de 2019

UNIDAD 13: SALUD LABORAL


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El concepto de trabajo, ha evolucionado y actualmente lo caracterizan 2 conceptos:
1. La tecnificación o trabajo mediante máquinas y herramientas (trabajo fácil pero arriesgado).
2. La organización de las tareas (división del trabajo).

Antes de nada, debemos saber qué es la salud. La salud es el bienestar físico, psíquico y social.
El trabajo y la salud están relacionados.
-Positivamente: proporciona recursos económicos y favorece el desarrollo personal, profesional y social.
-Negativamente: produce riesgos laborales y puede generar daños a la salud.

Prevención de riesgos laborales.
Para explicar qué es la prevención es necesario conocer tres conceptos:
-Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas en la actividad de la empresa con el fin de evitar los riesgos laborales.
-Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo.
-Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo del trabajo.

Condiciones de trabajo y factores de riesgo.
Una condición de trabajo, es cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos para la seguridad y la salud de un trabajador.
En esta definición quedan incluidas:
-Las características locales, instalaciones y equipos.
-La naturaleza de los agentes químicos, físicos y biológicos.
-Los procedimientos en el empleo de los agentes citados.
-Las características del trabajo.

Los factores de riesgo laboral.
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Un factor de riesgo es la condición de trabajo que incrementa la posibilidad de aparición del daño. Nos encontramos con 4 tipos de riesgo:
-Accidentes
-Enfermedades
-Fatiga
-Psicosociales

Clasificación de los factores de riesgo laboral
Condiciones de seguridad, como por ejemplo escaleras, barandillas, máquinas, herramientas... que producen accidentes de trabajo.
Ambientales, que pueden ser físicos como el ruido, químicos como sustancias o preparados químicos o biológicos como los hongos o gusanos... que producen enfermedades.
Ergonómicos, entre los que están las cargas físicas que integran la sobrecarga, las posturas... y la carga mental que puede ser, contenido de tarea... y que provocan fatiga y trastornos.
Psicosociales, que pueden ser por contenido del trabajo como la monotonía, por la organización del trabajo como la comunicación o por las relaciones interpersonales provocando así, insatisfacción y estrés.
La regulación y la prevención de riesgos laborales.
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Tiene su base en la Constitución Española:
Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Directiva Marco 89/391.

Obligaciones del empresario.
Entre ellas encontramos, un plan de prevención, la evaluación de posibles riesgos, la planificación de una actividad preventiva, equipos de trabajo, equipos de protección individual, información, consulta y participación, formación, medidas de emergencia, vigilancia de la salud, protección de colectivos especialmente sensibles, documentación y coordinación.

La vigilancia de la salud por parte de las empresas.
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La empresa está obligada a vigilar periódicamente el estado de salud de sus trabajadores. La vigilancia es voluntaria para el trabajador. Es obligatorio en los siguientes casos:
-Para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo.
-Para saber si la salud de un trabajador puede ser un peligro para él, para otros trabajadores o para personas relacionadas con la empresa.
-Cuando lo establezca una disposición legal.

El deber de información y formación.
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El empresario debe proporcionar todo tipo de información sobre las circunstancias en las que desarrolla su actividad laboral.
Los trabajadores recibirán formación teórica y práctica centrada en su puesto de trabajo.
Se impartirán:
-Cuando el trabajador se incorpore a su puesto de trabajo.
-Cuando cambie de funciones.
-Cuando se introduzcan nuevas tecnologías o nuevos equipos de trabajo.

Protección de los trabajadores sensibles.
1. Protección de menores de edad:
-Evaluar los riesgos de los puestos de trabajo que vayan a ocupar.
-Informar a los jóvenes y a sus tutores sobre los riesgos y las medidas de seguridad.
-No contratar a menores para trabajos peligrosos.
2. Protección de la maternidad y lactancia
-Adaptar las condiciones y la jornada laboral de la trabajadora.
-Si la adaptación no es posible, asignar una función diferente.
-Si no se puede asignar otra función, se suspende el contrato por riesgo de embarazo.
3. Protección de trabajadores especialmente sensibles
-Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores con características especiales.
-Se tendrán en cuenta estas características para asignar las medidas preventivas y de protección.
-No serán asignados a puestos en los que puedan poner en peligro a otros trabajadores.

Derechos y obligaciones de los trabajadores.

Derechos:
Recibir información y formación
Paralizar la actividad laboral en
caso de riesgo
Vigilancia periódica de la salud
Recibir equipos de protección
individuales
Gratuidad de las medidas
preventivas

Obligaciones:
Cumplir la medidas de prevención.
Usar adecuadamente los medios y equipos de protección.
No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
Informar de cualquier riesgo.
Cooperar para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.

Responsabilidades en materia de prevención.
Responsable:
Empresario
Trabajador

Tipos de responsabilidad
Sanción:
Ejemplo
Administrativa: por incumplimiento de la normativa
-Sanción económica
-Suspensión temporal
-Cierre del centro
Multa al empresario por no informar a los trabajadores sobre los riesgos
Recargo en las prestaciones de la SS: cuando se produce un accidente de trabajo
Recargo en las prestaciones del 30% al 50%
Recargo de un 40% a una empresa por la caída de un trabajador
Civil: reparadora del daño debido a una conducta culposa o negligente
Indemnización por daños y prejuicios
Indemnización de 50.000€ a una trabajadora por la pérdida de una mano
Penal: como consecuencia de poner en peligro la vida, la salud o la integridad física
-Privación de libertad:
-Multa económica
-Inhabilitación
8 meses de cárcel para un empresario que le dio tareas a un trabajador para las cuales no tenía formación
Disciplinario: por incumplimiento de sus obligaciones
Se aplicará la sanción que corresponda según el régimen disciplinario de la empresa
Dos trabajadores fueron despedidos por no usar el casco de seguridad

Daños derivados del trabajo.
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Son daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

Daños laborales:
Accidente de trabajo
Enfermedad profesional
Fatiga
Estrés
Envejecimiento prematuro
Burnout, mobbing

Accidentes de trabajo.
Se entiende por accidente de trabajo, toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Requisitos básicos del accidente de
trabajo:
Lesión corporal (lesión física, psíquica o mental)
Trabajo por cuenta ajena
Relación de causalidad entre trabajo y lesión (relación de causa-efecto entre trabajo y lesión)
Se considera accidente de trabajo los que ocurren en el tiempo y en el lugar de trabajo.

Enfermedades profesionales.
Para que exista una enfermedad profesional, deben darse dos parámetros:
1. Que el trabajador sea por cuenta ajena
2. Que la enfermedad sea consecuencia de las actividades y sustancias que se recojan en el Real Decreto 1299/2006. Por ejemplo, enfermedades causadas por agentes físicos, químicos o biológicos, por inhalación de sustancias o por agentes cancerígenos.

Otros daños.
Conocidos como patologías específicas:

Fatiga. Disminución de la capacidad física y mental.
Insatisfacción laboral. Malestar del trabajador como consecuencia de su trabajo.
Estrés. Cuando las demandas del trabajo superan las capacidades del trabajador.
Envejecimiento prematuro. Se puede producir en trabajadores expuestos a altas temperaturas o a grandes esfuerzos físicos y psíquicos.
Mobbing. Acoso laboral.
Burnout. Desgaste emocional, síndrome del quemado.


En el apartado de opinión personal sobre dicho tema, me gustaría adjuntar ya que me han parecido muy interesantes y novedosos, las causas y las consecuencias de sufrir mobbing o burnout. En este tema, hemos podido aprender lo que cada uno es, que son patologías una acoso laboral y la otra desgaste emocional pero, me interesa saber más sobre ellos ya que nunca había escuchado habalr de ellos y me parece algo curioso.

El burnout, también conocido como síndrome de desgaste ocupacional o profesional, es un padecimiento que se produce como respuesta a presiones prolongadas que una persona sufre ante factores estresantes emocionales e interpersonales relacionados con el trabajo.
Las consecuencias del burnout, el padecimiento de burnout es más que el cansancio habitual que puede ser reparado con unos días de descanso, y envuelve una serie de padecimientos a nivel psicológico, físico, social y también en relación con la empresa, lo que le da su connotación de síndrome.

En cuanto al mobbing, los motivos más frecuentes por los que suele aparecer una situación de mobbing son:
  • La existencia de claras diferencias entre la persona víctima de mobbing en relación a sus compañeros (por ejemplo, ser de diferente género, edad, origen, orientación sexual, tener algún defecto físico, etc.)
  • En ocasiones en que la víctima es percibida como una amenaza para los demás trabajadores, por estar dotada, por ejemplo, de una mejor formación, habilidades y competencias.
  • En situaciones que evidencian que la persona acosada disfruta de unas condiciones laborales más beneficiosas que los demás trabajadores.
  • También hay ocasiones en las que el fenómeno del mobbing se desencadena porque la persona acosadora se propone conseguir el puesto de trabajo de la otra persona.
Entre los efectos que se pueden producir, a medio y largo plazo, en la víctima de este fenómeno, encontramos:
  • Inseguridad personal, baja autoestima y dudas sobre las propias capacidades.
  • Malestar emocional, sufrimiento y ansiedad en relación al ámbito laboral.
  • Comportamientos de miedo, evitación y desconfianza hacia los demás trabajadores.
  • Bajada del rendimiento y de las capacidades de concentración.
  • Desarrollo de problemas de salud, tanto físicos como psicológicos.
Además de esto, he de decir que también me pareció importante el término sanción económica y decidí buscar que era y cuáles podían ser.
 Es una penalización comercial y financiera aplicada por uno o más países contra un Estado, grupo o persona.​ Las sanciones económicas pueden incluir varias formas de barreras comerciales, aranceles y restricciones a las transacciones financieras.​ Un embargo es similar, pero por lo general implica una sanción más severa. Las sanciones económicas no se imponen necesariamente debido a las circunstancias económicas; también pueden ser impuestas por una variedad de asuntos políticos, militares y sociales. Pueden utilizarse para lograr objetivos nacionales e internacionales.
Un embargo, en esta acepción, es la prohibición parcial o completa del comercio y las transacciones con un país en particular o un grupo de países.​ El embargo es una severa medida diplomática impuesta en un esfuerzo, por el país imponente, para obtener un determinado resultado de interés nacional del país al que se imponen. Los embargos son generalmente considerados barreras legales al comercio, que no deben confundirse con los bloqueos, que a menudo se consideran actos de guerra.​
Los embargos pueden significar: limitar o prohibir la exportación o la importación, crear cuotas de cantidad, imponer peajes especiales, impuestos, prohibir el flete o los vehículos de transporte, congelar o confiscar fletes, activos, cuentas bancarias, limitar el transporte de determinadas tecnologías o productos (alta tecnología).
En respuesta a los embargos, a menudo se desarrolla una economía independiente o autarquía. Por lo tanto, la eficacia de los embargos es proporcional al alcance y el grado de participación internacional de la economía de ese país.

Después de estas investigaciones, he de añadir que, conocer aspectos sobre la salud laboral es indispensable a la hora de trabajar, ya que así sabremos a qué y cuándo tenemos derecho a ser indemnizados y demás.
       

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