martes, 12 de marzo de 2019

UNIDAD 6: EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL


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La Seguridad Social es una entidad cuya finalidad es garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones que lo necesiten.

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Con respecto al campo de aplicación de la Seguridad Social,  nos encontramos con dos distintos niveles:
-Contributivos, por ejemplo los trabajadores españoles residentes en España y los extranjeros residentes en España legalmente.
-No contributivos, por ejemplo personas en estado de necesidad.

En los regímenes que integran la Seguridad Social, se distinguen dos tipos:
-Régimen general, que son los trabajadores que trabajan por cuenta ajena.
-Régimen especial, compuesto por trabajadores cuyo trabajo sea preciso para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social, como son los autónomos, estudiantes, mineros, marineros, etc.

En este tema, también hemos estudiado las entidades gestoras de la Seguridad Social que son las siguientes:
-Instituto Naciones de la Seguridad Social (INSS)
-Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
-Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)
-Instituto Social de la Marina (ISM)
-Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
-Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
-Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT)

A continuación veremos las obligaciones que tienen las empresas con la Seguridad Social:
1. Afiliación. Todo trabajador debe estar afiliado a la Seguridad Social, y si no lo está, el empresario deberá hacerlo.
2. Altas. El empresario debe dar de alta al trabajador el mismo día de la contratación.
3. Bajas. El empresario debe dar de baja al trabajador en un plazo de tres días naturales.
4. Cotización. El empresario debe cotizar tanto por lo que a él le corresponde como la cuota obrera.

En cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social, esta protege a los trabajadores, afiliados y familiares con distintas prestaciones:
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-Prestación en especie.
-Prestación económica.
-Asistencia social.
-Prestación no contributiva.

Dentro de la Seguridad Social, también tenemos que hablar de la asistencia sanitaria, que consiste en la prestación de servicios médicos y farmaceúticos con el fin de conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social. Tienen derecho a asistencia sanitaria:
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-Los desempleados
-Los pensionistas
-El trabajador, su cónyuge e hijos.

También tenemos que hablar dentro de la Seguridad Social sobre los distintos tipos de situaciones a las que un trabajador o trabajadora puede verse sometido a lo largo de su vida:

1. Maternidad y adopción.
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Protege a los trabajadores en caso de maternidad, adopción o acogimiento familiar.
Requisitos: estar afiliado a la Seguridad social y en alta y cumplir los requisitos de cotización.
Duración: 16 semanas, que se amplia en dos semanas más por cada hijo.
Prestación: subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora.

2. Paternidad.
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La Ley de Igualdad reconoce el derecho a disfrutar de 28 días ininterrumpidos a los padres trabajadores, ampliables en dos días más por cada hijo.
En cuanto a la prestación, sera del 100% de la base reguladora del trabajador, siendo la misma que en la maternidad.

3. Riesgo durante el embarazo.
Se suspende el contrato en los casos en los que la mujer embarazada y en alta no pueda permanecer en su puesto de trabajo, por que este influya en su salud o en la del feto.
Duración: hasta que pueda reincorporarse o hasta que nazca el hijo.
Subsidio: tiene derecho al 100% de la base reguladora, como en los casos anteriores.

4. Riesgo durante la lactancia natural.
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Se suspende el contrato por riesgo por lactancia natural cuando tanto la trabajadora como el hijo, puedan verse afectados.
Duración: cuando pueda reincorporarse o cuando el hijo/a tenga 9 meses.
Subsidio: la prestación tiene los mismos términos que durante el embarazo.

5. Incapacidad Temporal (IT)
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Se define como la situación en la que se encuentran los trabajadores, causadas por enfermedad común, enfermedad de trabajo o periodos de observación profesional.
Los requisitos para obtenerla son:
-Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
-Haber cotizado el tiempo exigido.
Duración: máximo 12 meses.
Subsidio: es diferente dependiendo cual sea el hecho causante.

Incapacidad permanente (IP)
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Situación en la que se encuentra un trabajador que presenta funciones graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
La incapacidad se clasifica en distintos grados:
Incapacidad permanente parcial
Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta
Gran invalidez

 Jubilación
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Cese voluntario del trabajo a causa de la edad.
Requisitos:
-Cumplir la edad legal de jubilación.
-Tener cotizados 15 años de los inmediatamente anteriores.
El importe de la pensión se calcula en función de los años cotizados.

 Prestaciones por
muerte o supervivencia
Prestaciones por muerte o supervivencia.
Hay 2 tipos de prestaciones:
-Pensión de viudedad, que consiste en una pensión vitalicia a favor del cónyuge o pareja superviviente. Se pierde al contraer un nuevo matrimonio, excepto en personas mayores o incapacitados.
-Pensión por orfandad, solo tienes derecho a ella los hijos o hijas menores de 21 años, de padres fallecidos. También tienen derecho a esta prestación los hijos/as incapacitados.

Desempleo.
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Está formado por las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida su jornada laboral.
-Nivel contributivo: prestación por desempleo.
Prestaciones para personas en situación de paro.
Requisitos:
1. Estar afiliado a la Seguridad Social.
2. Estar en situación legal de desempleo.
3.Tener cubierto el periodo mínimo de cotización.
4. No haber cumplido la edad establecida para tener derecho a jubilación.
5. Haber trabajado por cuenta ajena.
6. Duración: en función del tiempo cotizado en los últimos 6 años.
-Nivel asistencial: subsidio por desempleo.
Se les concede a quienes carecen de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Se les concede a personas que estén en alguna de estas situaciones:
1. Haber agotado la prestación contributiva teniendo responsabilidades familiares (6 meses).
2. Trabajadores que no han cubierto el periodo mínimo de cotización.
3. Para mayores de 55 años, que hayan cotizado por desempleo durante 6 años.
4. Un trabajador inmigrante retornado, sin derecho a desempleo, liberado de prisión o declarado incapacitado.


En cuanto a lo que a mi respecta sobre este tema, me parece un tema indispensable ya que gracias a él, sabemos qué es la seguridad social, para qué sirve y sus demás características.
Al estudiar dicho tema, me han surgido curiosidades o dudas en cuanto a parámetros que hemos tratado en este tema y he decidido buscar para aprender más sobre ellos, usando Internet.
Lo primero de todo, quise saber sobre qué es lo que cubre la asistencia sanitaria, encontrando que, en España por ejemplo, cubre tres tipos de servicios que son:
  • Básica de servicios asistenciales: Comprende actividades de prevención, diagnóstico, rehabilitación, transporte sanitario urgente que se realizan en los centros sanitarios y socio-sanitarios; está cubierta de forma completa con fondos públicos.
  • Suplementaria: Incluye las prestaciones cuya provisión se realiza mediante dispensación ambulatoria, como la farmacéutica, ortoprotesica, productos sanitarios, transporte sanitario no urgente; está sujeta a la aportación del usuario.
  • Servicios accesorios: Sin tener carácter de prestación, se consideran de apoyo para mejorar las patologías; están sujetas a aportación y/o reembolso del usuario.

    Aparte de esto, encontré también de gran interés, la mención que se hace de los institutos que son las entidades gestoras de la Seguridad Social e investigué un poco sobre los dos que me resultaron más interesantes que fueron el Instituto de Mayores y Gestiones Sociales (IMSERSO) y el Instituto Social de la Marina (ISM)

    En cuanto al IMSERSO, encontré una información de gran interés para mi parecer.
    Pertenece al Gobierno de España y se encarga de gestionar todos los servicios complementarios de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social y las pensiones de invalidez y jubilación. Además ejerce las competencias de la Administración General del Estado en materia de personas mayores y situación de dependencia.
    En cuanto a los famosos viajes del IMSERSO, he de decir que tienen derecho a ellos, los beneficiarios del programa IMSERSO, que tienen que ser residentes en España si reúnen alguna de las siguientes condiciones: ser pensionista de jubilación, de viudedad y con 55 años o más de edad, pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad; si se es mayor de 65 años y asegurado o beneficiario del Sistema de Seguridad Social.
    También pueden acceder a este programa para los no residentes y que vivan en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza. Todos ellos deberán presentar la solicitud y serán seleccionados por las Consejerías de Empleo y Seguridad Social.
    En cuanto al ISM, es una entidad gestora con personalidad jurídica propia, de ámbito nacional, adscrita a la Secretaria de Estado de la Seguridad Social dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de España, que tiene como tarea la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores del mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho régimen especial y demás competencias reconocidas en las normas reguladoras de éste.
    Después de estas investigaciones, me gustaría concluir este tema mencionando la importancia que tiene la Seguridad Social en el ámbito laboral en el que vamos a entrar en unos años por eso me parece que este tema, es muy interesante y debemos estar al día sobre él.

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